miércoles, 8 de junio de 2016

DERECHO Y DEONTOLOGIA


Presentación breve y general de los principios deontológicos

PRINCIPIO GENERAL DE INTEGRIDAD Y HONESTIDAD PROFESIONAL: Obrar conforme a la ciencia y la conciencia, para ganar la confianza de la sociedad.
PRINCIPIO DE HONOR Y DIGNIDAD PROFESIONAL: Mostrar un comportamiento personal apegado a valores y profesionales conforme al Decálogo.

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA Y LIBERTAD PROFESIONALES: Actuar en forma libre de injerencia, vínculos o presiones que influyan en su actuación profesional.

PRINCIPIO GENERAL DE OBRAR SEGÚN CIENCIA Y CONCIENCIA: Discernir entre lo bueno y lo malo, para regular lo que se puede hacer y lo que no, considerando los conocimientos jurídicos y la conciencia profesional.

Análisis del principio asignado (relación del mismo con los demás principios)

El Principio de Independencia y Libertad Profesionales, establece que se debe actuar profesionalmente sin ser influido por terceros sobre su juicio.

Este principio está vinculado con el Principio de Integridad y Honestidad Profesional, ya que un profesional que carece de integridad y honestidad, fácilmente podrá ser influido en su juicio.

También está vinculado con el Principio de Honor y Dignidad, ya que un profesional cuyo comportamiento no se apega a valores es más fácil corruptible para ser influido en su juicio.

Finalmente también tiene relación con el Principio General de Obrar según Ciencia y Conciencia, ya que un profesional con desconocimiento de la norma y sin conciencia profesional con es más fácil corruptible para ser influido en su juicio.

Esquemas visuales que sinteticen la información proporcionada

 
Ejemplos y justificación de normas que representan tal principio
Alguna vez me toco integrar un expediente Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, se tenían todos los elementos para sancionar a un servidor público que había comprado equipo de cómputo, se siguió todo el proceso para el desahogo de la denuncia, se le dio derecho de audiencia, presento las pruebas para desvirtuar los hechos observados, pero no fueron suficientes y se le impuso una inhabilitación y sanción.
Todo lo anterior se llevó a cabo no obstante que el funcionario comento que tenía amigos muy bien parados y que eran los superiores de nuestro jefe; sin embargo no nos dejamos influir conservando así nuestra independencia y libertad profesional.
Otra vez estaba integrando un expediente Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, del que se tenían elementos para sancionar a un servidor público que había desviado recursos, aquí recibimos la instrucción de suspender los trabajos y no procedió sanción alguna.
El funcionario tenía amigos muy influyentes y ordenaron a nuestro jefe suspender las investigaciones; por lo que los superiores se dejaron influir y no conservaron su independencia y libertad profesional.
En ambos casos aplican al caso las normas jurídicas ya que las conductas de los funcionarios se encontraban tipificadas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. También aplican las normas morales, ya que en el primer caso se actuó en forma ética y en el segundo fue lo contrario.
Conclusión
Considero que los principios deontológicos son la base del Derecho y que nuestro comportamiento personal y profesional debe desarrollarse conforme a ellos. Por otra parte las normas jurídicas están hechas para cumplirse o sancionar; sin embargo, las normas morales pueden ser un factor que impida su correcta aplicación. Un profesional que no tiene valores y principios cimentados en el bien, no es apto para aplicar las normas jurídicas.
 
 

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