Presentación breve y general de los principios
deontológicos
PRINCIPIO GENERAL DE INTEGRIDAD Y
HONESTIDAD PROFESIONAL:
Obrar conforme a la ciencia y la conciencia, para ganar la confianza de la
sociedad.
PRINCIPIO DE HONOR Y DIGNIDAD
PROFESIONAL: Mostrar un
comportamiento personal apegado a valores y profesionales conforme al Decálogo.
PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA Y LIBERTAD PROFESIONALES: Actuar en forma libre de injerencia, vínculos o presiones que influyan en su actuación profesional.
PRINCIPIO GENERAL DE OBRAR SEGÚN CIENCIA Y CONCIENCIA: Discernir entre lo bueno y lo malo, para regular lo que se puede hacer y lo que no, considerando los conocimientos jurídicos y la conciencia profesional.
Análisis del principio asignado (relación del mismo
con los demás principios)
El Principio
de Independencia y Libertad Profesionales, establece que se debe actuar
profesionalmente sin ser influido por terceros sobre su juicio.
Este principio está vinculado con el
Principio de Integridad y Honestidad Profesional, ya que un profesional que
carece de integridad y honestidad, fácilmente podrá ser influido en su juicio.
También está vinculado con el Principio
de Honor y Dignidad, ya que un profesional cuyo comportamiento no se apega a
valores es más fácil corruptible para ser influido en su juicio.
Finalmente también tiene relación con el
Principio General de Obrar según Ciencia y Conciencia, ya que un profesional
con desconocimiento de la norma y sin conciencia profesional con es más fácil
corruptible para ser influido en su juicio.
Esquemas visuales que sinteticen la información
proporcionada
Ejemplos y justificación de normas que representan
tal principio
Alguna vez me toco integrar un
expediente Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, se tenían todos los
elementos para sancionar a un servidor público que había comprado equipo de
cómputo, se siguió todo el proceso para el desahogo de la denuncia, se le dio
derecho de audiencia, presento las pruebas para desvirtuar los hechos
observados, pero no fueron suficientes y se le impuso una inhabilitación y
sanción.
Todo lo anterior se llevó a cabo no
obstante que el funcionario comento que tenía amigos muy bien parados y que
eran los superiores de nuestro jefe; sin embargo no nos dejamos influir
conservando así nuestra independencia y libertad profesional.
Otra vez estaba integrando un expediente
Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, del que se tenían elementos para
sancionar a un servidor público que había desviado recursos, aquí recibimos la
instrucción de suspender los trabajos y no procedió sanción alguna.
El funcionario tenía amigos muy
influyentes y ordenaron a nuestro jefe suspender las investigaciones; por lo
que los superiores se dejaron influir y no conservaron su independencia y
libertad profesional.
En ambos casos aplican al caso las
normas jurídicas ya que las conductas de los funcionarios se encontraban
tipificadas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos. También aplican las normas morales, ya que en el primer caso
se actuó en forma ética y en el segundo fue lo contrario.
Conclusión
Considero que los principios
deontológicos son la base del Derecho y que nuestro comportamiento personal y
profesional debe desarrollarse conforme a ellos. Por otra parte las normas
jurídicas están hechas para cumplirse o sancionar; sin embargo, las normas
morales pueden ser un factor que impida su correcta aplicación. Un profesional
que no tiene valores y principios cimentados en el bien, no es apto para
aplicar las normas jurídicas.
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